martes, 22 de julio de 2008

OTTO BAUER: EL CAMINO DE LA REVOLUCIÓN


El presente texto pertenece al "austromarxista austriaco" Otto Bauer. Ha sido incluido por "Megafono", no como un referente "incuestionable" de un autor "magistral". Los lamentables sucesos políticos en Austria en los años 30 marcan los límites políticos del "austromarxismo". El mismo "materialismo marxista" se antoja anquilosado como método para transformar la sociedad, al no contemplar a la persona como un ser integral. Sin embargo, resulta una interesante propuesta de gestión económica democratica y autogestionaria que merece ser estudiada y "pulida" a la luz de los nuevos tiempos.



¿Pero, quién dirigirá entonces la industria socializada, si no debe hacerlo el gobierno?


Hoy día, la gran empresa industrial está gobernada por un Consejo de administración, elegido por los accionistas. En el futuro también, cada rama de la industria socializada será dirigida por un Consejo de administración: sin embargo este consejo no será elegi­do por los capitalistas, sino por los representantes de los diferentes grupos sociales, cuyas necesidades debe satisfacer la rama de la industria socializada. Ahora bien, ¿quiénes son lo que tienen inte­rés en la dirección de la rama de la industria socializada? Esos son: 1º Los obreros; empleados y funcionarios que trabajan en ella; 2º los consumidores que tienen necesidad de sus productos; 3º el Estado como representante de la colectividad nacional. De ello se desprende que el Consejo de Administración de cada rama de la industria socializada estará compuesto casi de la siguiente manera: un tercio de sus cargos se entregará a los sindicatos de obreros y a las organizaciones de empleados ocupados en la rama industrial; un segundo tercio estará formado por representantes de los consumidores, de modo, por ejemplo, que en los Consejos de administración de los hulleros, los representantes de los consumi­dores serán elegidos, parte por las asociaciones de consumidores, en lo que concierne a los consumidores de carbón para uso doméstico; parte por las asociaciones industriales, en lo que con­cierne a los consumidores de carbón industrial. Por último, el tercio restante, estará formado por representantes del Estado: serán nombrados en parte por el ministro de Finanzas, a fin de que estén representados los intereses del Tesoro, pero por otra parte serán elegidos por la Asamblea Nacional, a objeto de que los intereses generales de la economía pública estén también represen­tados. Los representantes de los obreros y empleados por un lado, los de consumidores por otro, tienen que defender intereses opues­tos, pues los unos quieren salarios altos, los otros precios bajos. Los representantes del Estado serán los mediadores y árbitros entre las dos partes.


Así compuesto, el Consejo de administración tendrá la direc­ción superior de la rama de la industria: nombrará el personal directivo, fijará el precio de las mercaderías, concluirá contratos colectivos de trabajo con los sindicatos y las organizaciones de empleados, dispondrá de la ganancia y decidirá las inversiones más importantes. Serán necesarias algunas disposiciones para que los Consejos de administración no decidan la nominación del personal de dirección por favor personal o por motivos políticos, sino que elijan verdaderamente a los técnicos, los ingenieros, los químicos más capaces. La manera más eficaz de lograrlo podría ser la siguiente: el cuerpo docente de las más calificadas escuelas técni­cas, y el personal técnico dirigente de las industrias forman un colegio a quien corresponde establecer proposiciones para todo nombramiento de un funcionario técnico dirigente en una rama industrial socializada; el Consejo de administración de esta rama nombra enseguida una de las personas propuestas; así como ahora, los profesores de la facultad son nombrados por el ministro de Instrucción Pública a proposición del colegio de profesores, los directores de las explotaciones socializadas serán nombrados tam­bién a proposición de un colegio de los mejores técnicos de todo el país. Bajo la supervisión de los directores así designados, las explotaciones continuarán como en el pasado siendo administradas por empleados técnicos y comerciales; debe evitarse absolutamente toda la burocratización de los organismos administrativos.


En otro capítulo expondremos de qué manera los Comités de obreros colaborarán en la administración de las diferentes empresas.


La socialización tiene un doble objetivo: por un lado, debe mejorar la situación de los propios obreros y empleados que trabajan en la rama industrial socializada; y por otro lado, debe poner a disposición de la colectividad las rentas que hasta ahora iban a los capitalistas. Es necesario por lo tanto examinar de qué manera debe ser distribuida la ganancia neta de la rama industrial socializada. Naturalmente una parte de ella será destinada todos los años a la renovación y perfeccionamiento de la maquinaria, pero el resto se dividirá entre el Estado y entre los obreros, empleados y funcionarios que trabajan en la rama industrial. Como todas las personas ocupadas en la rama industrial socializada tendrán derecho a una parte de la ganancia, su celo se estimulará y se acrecentará su esfuerzo.


Ejecutada de esta manera, la socialización de la gran industria constituirá un gran beneficio para toda la nación. Entregará al Estado nuevas rentas, sin cargas para los consumidores. A los obreros, empleados y funcionarios de la industria, les asegurará una influencia en la dirección y una parte de las ganancias. Dará a los consumidores de hierro y carbón un control sobre la producción. Y a pesar de ello, el progreso técnico de la industria no será entrabado en absoluto, aumentará la intensidad del trabajo, y por lo tanto bajarán los costos de producción.

La democracia no está aún realizada en un Estado cuando el alto poder legislativo está confiado a un Parlamento resultante del sufragio universal y directo. La democracia exige más bien que la administración local, en la provincia, el departamento y la comuna sea confiada a asambleas representativas democráticas. De la misma manera, no se realiza una constitución económica democrática por el hecho que cada rama industrial se rija por un Consejo de administración compuesto por delegados de representación popular, de los consumidores y de la clase obrera. La democracia económica exige más bien que la administración local de cada explotación industrial sea democratizada. Al igual que el comercio libre es la base del Estado libre, así también la constitución democrática de la fábrica es la base de la organización democrática de toda la industria.


Allí donde los sindicatos han adquirido poder, desde hace largo tiempo existen las bases de la constitución democrática de la fábrica. El absolutismo del patrón ha sido quebrado por el poder del sindicato. El patrón ha debido compartir su poder en los talleres con los hombres de confianza de la clase obrera organizada en sindicatos, así como en el Estado, el monarca ha debido compartir su poder con el Parlamento.


Pero la participación de hombres de confianza de la clase obrera en el gobierno de la fábrica es un mero Estado de hecho, que no está reglamentado por ninguna ley. Se trata aquí de introducir este estado de hecho en la legislación, a fin de suprimir toda arbitrariedad del patrón, toda inestabilidad en las relaciones de fuerza entre el capital y el trabajo. En este objeto, se elegirán Comités obreros en todas las empresas industriales, agrícolas, co­merciales y de transportes que ocupen más de veinte trabajadores. La forma de elección y los derechos de los Comités de obreros serán reglamentados por la ley. Todas las personas que trabajen en la empresa, obreros calificados o no, empleados o funcionarios, deben tener el derecho a tomar parte en la elección, pudiendo las diferentes categorías votar en curias particulares. A los Comités de obreros elegidos de esta manera, la ley les entregará poder en todos los asuntos administrativos de la empresa concernientes al bienestar de los obreros y empleados.


Así, los Comités de obreros intervendrán primero en la contra­tación y despido de los obreros. Se preocuparán de que las condi­ciones del contrato de trabajo colectivo sean respetadas y puedan dar protección a los trabajadores contra todo despido arbitrario. La dirección del trabajo y el salario que no sean establecidos por el contrato colectivo deberán estipularse entre el patrón y el comité de obreros. Los comités de obreros deberán colaborar especialmente en la fijación de los salarios por pieza y por tarea. La supresión pura y simple del salario por tarea, que es deseado por tantos trabajadores, ciertamente no es posible en todas partes en nuestra época. En tiempos como éste, en los que el pueblo entero está terriblemente empobrecido, debemos tratar de aumen­tar la intensidad del trabajo y en consecuencia no podemos dejar de utilizar ninguno de los medios necesarios para la utilización intensa de las horas de trabajo; y no podemos dejar de utilizar estos medios tanto más cuanto que reduciremos la duración del trabajo. Pero allí, donde por esta razón el sistema del salario por tarea no puede ser descartado, debemos cuidar de reducir sus más grandes peligros. La manera más eficaz para lograrlo es poner la fijación de las tarifas de salarios por tarea bajo el control de los Comités obreros. Pero estos no podrán controlarlo si no se les da derecho a conocer el detalle de los salarios, la contabilidad y los balances. Si el cálculo de la tarifa del salario por tarea se permite sólo con la aprobación del comité de obreros y si el Comité, antes de dar esta aprobación, puede convencerse de la equidad del tarifado propuesto por el examen de la contabilidad del patrón, el sistema de salario por tarea perderá mucho de su peligroso carác­ter. Los Comités de obreros supervigilarán igualmente el pago de los salarios y verificarán los cálculos.


Los Comités de obreros tendrán también por tarea allanar las dificultades de la explotación, sea que ellas se produzcan entre el patrón y los obreros, sea entre los obreros y el capatáz, sea entre los propios obreros: determinarán las penas previstas contra aque­llos que hubieren contravenido el reglamento interno de explota­ción redactado con su colaboración.


Los Comités de obreros vigilarán la aplicación de las medidas destinadas a prevenir los accidentes del trabajo y a proteger a. los obreros contra los peligros de enfermedades profesionales. En el cumplimiento de esta tarea deberán colaborar con los inspectores del trabajo: les entregarán proposiciones e indicaciones; regular­mente les harán un informe sobre las condiciones higiénicas del establecimiento; vigilarán la ejecución de sus indicaciones.


Además, los Comités de obreros recibirán la administración de todas las instituciones que funcionan en la fábrica teniendo por objetivo inmediato y exclusivo servir a la clase obrera: se pondrán bajo la administración de los Comités de obreros, las viviendas obreras, los economatos, las cocinas comunes y las instituciones de toda clase para el bienestar de los trabajadores. Estas instituciones pueden y deben ser sustraídas totalmente de la influencia del patrón y sus agentes.
Pero para que los Comités de obreros puedan cumplir con eficacia todas estas funciones, es necesario que sus miembros sean protegidos, es necesario que de ello no resulte ningún daño para sus miembros a causa de su actividad. Del mismo modo en que los diputados no pueden desarrollar su actividad parlamentaria sin una inmunidad que los proteja contra la arbitrariedad y la venganza de la burocracia, igualmente los Comités de obreros no serán eficaces si sus miembros no tienen frente al patrón, una cierta independen­cia, si no están libres de sus arbitrariedades y protegidos en la permanencia en sus empleos. La ley también debe estipular que todo miembro de un Comité de obreros sólo puede ser despedido si se prueba ante un tribunal competente que no ejecuta su trabajo con el cuidado de un obrero ordinario, o que en uno de sus actos ha cometido una falta, autorizando al patrón en este caso, de acuerdo al reglamento profesional, a despedir al obrero sin di­lación.


Dada la importancia y amplitud de su campo de acción, la ley deberá fijar límites a los Comités de obreros. No les puede ser transferida la dirección técnica y económica. La dirección técnica porque debe quedar en manos de técnicos, ingenieros y químicos competentes, que tengan formación teórica y práctica, si se desea que no sufra la producción. La dirección económica, porque una empresa dada no debe ser dirigida únicamente en interés de los obreros que en ella trabajan, sino en el conjunto del pueblo. Los ferrocarriles no deben ser dirigidos sólo en beneficio de los ferro­viarios, sino en el de todo el mundo; la industria del mueble no lo debe ser en el interés de los ebanistas, sino en el de toda la sociedad. Es por esto que no queremos poner la dirección econó­mica y técnica de la empresa en manos de Comités de obreros, sino en los Consejos de administración, en los que, al lado de los representantes de los obreros que en ella laboran, estarán los representantes del Estado y de los consumidores. No deseamos sindicalizar la industria, sino socializarla, es decir, no hacer de cada rama industrial propiedad de los obreros que ella ocupa, sino hacer de todas las ramas industriales propiedad de la sociedad, y comuni­dad de todos los trabajadores. En consecuencia, la dirección técni­ca y económica de la industria debe ser entregada a los organismos de la colectividad. Únicamente como organismos locales subordina­dos a ella, los Comités de obreros pueden concurrir a la adminis­tración de las diferentes explotaciones, así como las comunas concurren de cierta manera a la administración del Estado por la administración de las diferentes partes del territorio del Estado.


La evolución de la constitución en las empresas reproduce la evolución de la constitución en el Estado. En la evolución del Estado, hemos pasado del absolutismo, donde el príncipe es el único que decide, a la monarquía constitucional, donde el poder es compartido entre el príncipe y la representación popular, luego de ésta a la república, donde todo el poder es transferido a la representación popular. Un camino análogo debe recorrer la consti­tución de las empresas. Teníamos primero el absolutismo del patrón que reinaba sólo en la fábrica. Por la institución de los Comités de obreros, llegamos a la monarquía constitucional en la fábrica: la soberanía legal es compartida entre el patrón, que gobierna la empresa como un monarca hereditario, y el Comité .de obreros que juega en ella el rol de Parlamento. Más adelante en este estadio, se marcha a la constitución republicana de la industria: el patrón desaparece; la dirección económica y técnica de cada rama de la empresa se entrega a un Consejo de administración compuesto por representantes del Estado, de los consumidores y de los trabajadores, y la administración local de cada empresa es compartida entre los funcionarios técnicos nombrados por este Consejo de administración, y el Comité de obreros, elegido por los trabajadores de la empresa.

No hay comentarios: